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B1-B2 Visitantes de

negocios y turistas

B1-B2 Visitantes de

negocios y turistas

Visa B-1 / B-2

Por motivos comerciales o turismo.

Puede ser elegible para un visado B-1 si va a participar en actividades empresariales de carácter comercial o profesional en Estados Unidos, incluyendo, pero no limitado a:

  • Consultas con socios comerciales.
  • Viajar para asistir a una convención científica, educativa, profesional o de negocios, o a una conferencia en fechas específicas.
  • Liquidar una herencia.
  • Negociar un contrato.
  • Participar en una formación de corta duración.
  • Transitar por Estados Unidos: algunas personas pueden transitar por Estados Unidos con un visado B-1.
  • Tránsito por los Estados Unidos: algunos tripulantes aéreos pueden entrar en los Estados Unidos como tripulación muerta con un visado B-1.
Turistas y visitantes de negocios

Criterios de admisión

Usted puede ser elegible para una visa B-1 si va a participar en actividades empresariales de carácter comercial o profesional en los Estados Unidos, incluyendo, pero no limitado a:

  • Consultas con socios de negocios.
  • Viajar a una convención educativa, científica, profesional o de negocios, o a una conferencia en fechas específicas.
  • Partición de una herencia.
  • La negociación de un contrato.
  • Participar en un entrenamiento de corto plazo.
  • Tránsito por los Estados Unidos: ciertas personas pueden transitar por Estados Unidos con una visa B-1.
  • Viaje sin carga: algunos miembros de la tripulación aérea pueden entrar a Estados Unidos como tripulantes sin carga con una visa B-1.

Periodo de Estancia / Extensión de la estancia

Período inicial de estancia Prórroga de la estancia
De 1 a 6 meses; 6 meses es el máximo

Prórroga de la estancia
Hasta 6 meses; el tiempo máximo total permitido en el estatus B-1 en cualquier viaje es generalmente de 1 año.

En el puerto de entrada, un funcionario de inmigración debe autorizar su admisión en los Estados Unidos y, si cumple los requisitos de admisión, puede ser admitido inicialmente por el período necesario para llevar a cabo sus actividades empresariales, hasta un período máximo de 1 año. Si desea permanecer más allá del tiempo indicado en el formulario I-94 sin salir de los Estados Unidos, deberá presentar el formulario I-539, Solicitud de prórroga/cambio de estatus de no inmigrante, y presentar los documentos justificativos necesarios al USCIS.

Aspectos clave

Estatus B-1

Los extranjeros que buscan una visa B-1 de ciertos países pueden ser capaces de entrar a Estados Unidos sin visado. Si usted está en los Estados Unidos en otro estatus válido de no inmigrante, usted puede ser elegible para cambiar a estatus B-1. Para su visa a estatus B- 1, debe presentar el Formulario I-539 , Solicitud para Extender / Cambiar Estatus de No Inmigrante.

 

Su cónyuge e hijos no son elegibles para obtener una visa de dependiente. Cada uno de sus dependientes que lo acompañan o quieren unirse a usted debe solicitar por separado una visa B-2 y debe seguir los requerimientos para esa visa.

 

Los siguientes tipos de visitantes de negocios B-1 requieren una autorización de empleo:

  • Un empleado personal o doméstico que lo acompaña o quiere unirse a su empleador que busca la admisión, o ya está en los Estados Unidos en una clasificación de no inmigrante B, E, F, H, I, J, L, o TN.
  • Una empleada doméstica de un ciudadano estadounidense que acompaña o se unirá con su empleador (ciudadano estadounidense) que tiene una vivienda permanente o que se encuentra en servicio en un país extranjero , y que esta de visita temporalmente en los Estados Unidos.
  • Un empleado de una aerolínea extranjera que participa en el transporte internacional de pasajeros , cuya posición con la línea aérea extranjera, le daría derecho al empleado a tener una visa de no inmigrante (E-1) y que está excluido de dicha clasificación únicamente porque el empleado no es nacional del país de nacionalidad de la aerolínea o porque no existe un tratado de comercio y navegación en vigor entre los Estados Unidos y el país de la nacionalidad de la compañía aérea.

Nota: Todos los solicitantes de una visa B-1 o admisión como visitante de negocios B-1 como un empleado personal o doméstico descrito anteriormente debe demostrar lo siguiente:

  • Usted tiene una residencia en el extranjero la cual usted no tiene ninguna intención de abandonar.
  • Usted tiene al menos 1 año de experiencia como empleado personal o doméstico.
  • Usted ha sido empleado en el extranjero por su empleador durante al menos 1 año antes de la admisión del empleador en los Estados Unidos o si ha estado empleado en el extranjero por el empleador por menos de 1 año , el empleador debe demostrar que en el extranjero, él o ella fue un empleado regular en el servicio doméstico con las mismas capacidades previstas para su empleo.

Antes de que comience el empleo en cualquiera de las tres actividades mencionadas anteriormente, usted tendrá que presentar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.

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