TN peticiones de
mexicanos y canadienses profesionales
TN peticiones de
mexicanos y canadienses profesionales
Peticiones TN
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)
Se establecieron relaciones económicas y comerciales especiales entre Estados Unidos, Canadá y México. El visado de no inmigrante TN permite a los ciudadanos canadienses y mexicanos calificados solicitar la entrada temporal en Estados Unidos para realizar actividades empresariales a nivel profesional.
Entre los tipos de profesionales que pueden solicitar la admisión como no inmigrantes TN están los contables, ingenieros, abogados, farmacéuticos, científicos y profesores. Usted puede ser elegible para el estatus de no inmigrante TN, si:
- Es usted ciudadano de Canadá o México.
- Su profesión cumple los requisitos de la normativa.
- El puesto en Estados Unidos requiere un profesional del TLCAN.
- Tienes un trabajo preestablecido a tiempo completo o parcial con un empleador estadounidense.
- Tiene las cualificaciones de la profesión.

Criterios de elegibilidad
Ciudadanos canadienses
Si es usted ciudadano canadiense, no está obligado a solicitar un visado en un consulado estadounidense ni a presentar una petición en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Puede solicitar la admisión como no inmigrante TN en un puerto de entrada a EE.UU., y debe aportar la siguiente documentación:
- Prueba de ciudadanía canadiense.
- Carta de su posible empleador detallando información como la capacidad profesional en la que trabajará en los Estados Unidos, el propósito de su empleo, la duración de su estancia y sus calificaciones educativas.
- Evaluación de credenciales (si procede).
Si usted es elegible después de la inspección de un Oficial de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos (CBP), entonces será admitido como un no-inmigrante TN. El formulario I-94, registro de llegada/salida, será la prueba de su admisión.
Ciudadanos mexicanos
Si usted es ciudadano mexicano, entonces no está obligado a presentar una petición ante el USCIS. Sin embargo, se requiere que usted obtenga una visa para entrar a los Estados Unidos como un no-inmigrante TN. Usted debe solicitar una visa TN directamente en una embajada o consulado de los Estados Unidos en México. Consulte el enlace del Departamento de Estado a la derecha “Trabajador profesional mexicano y canadiense del TLCAN”.
Una vez que se le apruebe el visado TN, podrá solicitar la admisión en un puerto de entrada a los Estados Unidos. Si usted es elegible después de la inspección de un oficial de la CBP, entonces será admitido como un no-inmigrante TN. El formulario I-94, Registro de Llegada/Salida, será la prueba de su admisión.
Límite de tiempo
Período de estancia/prórroga de estancia
Periodo de estancia inicial
Hasta 3 años
Si desea permanecer más allá del tiempo indicado en su formulario I-94, debe solicitar una prórroga de estancia. Si se encuentra en Estados Unidos, su empleador puede presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, ante el USCIS.
Nota: Puede solicitarlo en un puerto de entrada utilizando los mismos procedimientos de solicitud y documentación requeridos en el momento de su entrada inicial.
Peticiones TN
Familiares de titulares
El cónyuge y los hijos menores de 21 años que le acompañen o le sigan pueden optar al estatus de no inmigrante TD. Deben demostrar una relación genuina de cónyuge o padre-hijo con usted. Los dependientes no tienen que ser ciudadanos de México o Canadá, pero deben ponerse en contacto con la embajada o el consulado estadounidense que presta servicio en su zona para obtener información sobre cómo solicitar un visado. Los cónyuges e hijos no pueden trabajar durante su estancia en Estados Unidos, pero sí pueden estudiar.
Más detalles
Dependientes
El cónyuge y los hijos de un ciudadano canadiense no necesitan visado, pero deben presentar la siguiente documentación en el puerto de entrada:
> Prueba de ciudadanía canadiense.
> Prueba de parentesco con el no inmigrante TN, como un certificado de matrimonio o de nacimiento.
> Fotocopias de los documentos de entrada del no inmigrante TN.
El cónyuge y los hijos de un ciudadano mexicano no necesitan visado, pero deben presentar la siguiente documentación en el puerto de entrada:
Si el cónyuge y los hijos siguen para reunirse con el no inmigrante TN, deben mostrar un formulario I-94 válido como prueba de que el no inmigrante TN mantiene su estatus de no inmigrante TN.
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Estamos para apoyar su proceso de lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m.
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