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J-1 Visa Visitantes

de intercambio

J-1 Visa Visitantes

de intercambio

VISA J-1

Visitantes de intercambio

El visado J1 (para visitantes de intercambio) se autoriza a quienes tienen la intención de participar en un programa aprobado con el propósito de enseñar, instruir o dar conferencias, estudiar, observar, realizar investigaciones, consultar, demostrar habilidades especiales, recibir formación, o recibir educación o formación médica de posgrado.

En el desempeño de las responsabilidades del Programa de Visitantes de Intercambio, el Departamento de Estado designa a entidades públicas y privadas para que actúen como patrocinadores del intercambio. Por lo tanto, los no inmigrantes J-1 son patrocinados por un programa de intercambio designado como tal por el Departamento de Estado de los Estados Unidos.

Estos programas están diseñados para promover el intercambio de personas, conocimientos y habilidades, en los campos de la educación, las artes y la ciencia.

Algunos ejemplos de visitantes de intercambio son, entre otros

  • Profesores o becarios
  • Asistentes de investigación
  • Estudiantes
  • Becarios
  • Profesores
  • Especialistas
  • Niñeras/parejas
  • Consejeros de campamento

Si usted va a Estados Unidos principalmente por turismo, pero quiere hacer un curso corto de estudios que sea recreativo, y el curso es de menos de 18 horas por semana, puede hacerlo con un visado de visitante (B). Si su curso de estudios es de 18 horas o más a la semana, necesitará un visado de estudiante. Si viaja a EE.UU. para asistir a seminarios, conferencias o un programa de estudio para obtener créditos académicos, necesitará un visado de estudiante.

J-1 Visa Visitantes

Proceso

Solicitud de visa J-1

El Departamento de Estado de los Estados Unidos desempeña el papel principal en la administración del programa de visitantes de intercambio J-1.

El primer paso para obtener un visado J-1 es presentar un Formulario DS-2019, Certificado de Elegibilidad para el Estatus de Visitante de Intercambio, (anteriormente conocido como IAP-66). Este formulario será proporcionado por su agencia patrocinadora. Usted debe trabajar estrechamente con los funcionarios de su organismo patrocinador que le ayudarán en este proceso. El funcionario que está autorizado a expedir el Formulario DS-2019 se conoce como Oficial Responsable (RO) u Oficial Responsable Suplente (ARO). Su RO o ARO le explicará qué documentos son necesarios para que se le emita un DS-2019.

Una vez que haya obtenido el formulario DS-2019, podrá solicitar un visado J-1 a través del Departamento de Estado de EE.UU. en una embajada o consulado estadounidense. El tiempo de espera para una cita de entrevista para los solicitantes puede variar, por lo que se recomienda encarecidamente que presente su solicitud de visado lo antes posible (aunque no puede entrar en los Estados Unidos con el estatus J1 más de 30 días antes de que comience su programa).

Proceso de

Solicitud

El Departamento de Estado de los Estados Unidos desempeña el papel principal en la administración del programa de visitantes de intercambio J-1, por lo que el primer paso para obtener un visado J-1 es presentar un Formulario DS-2019, Certificado de Elegibilidad para el Estatus de Visitante de Intercambio, (anteriormente conocido como IAP-66). Este formulario será proporcionado por su agencia patrocinadora. Usted debe trabajar estrechamente con los funcionarios de su organismo patrocinador que le ayudarán en este proceso. El funcionario que está autorizado a expedir el Formulario DS-2019 se conoce como Oficial Responsable (RO) u Oficial Responsable Suplente (ARO). Su RO o ARO le explicará qué documentos son necesarios para que se le emita un DS-2019.

Una vez que haya obtenido el formulario DS-2019, podrá solicitar un visado J-1 a través del Departamento de Estado de EE.UU. en una embajada o consulado estadounidense. El tiempo de espera para una cita de entrevista para los solicitantes puede variar, por lo que se recomienda encarecidamente que presente su solicitud de visado lo antes posible (aunque no puede entrar en los Estados Unidos con el estatus J1 más de 30 días antes de que comience su programa).

Empleo

Algunos no inmigrantes J-1 entran en Estados Unidos específicamente para trabajar (como investigador, niñero, etc.) mientras que otros no lo hacen. El empleo está autorizado para los no inmigrantes J-1 sólo bajo los términos del programa de intercambio. Por favor, consulte con su agencia patrocinadora para obtener más información sobre cualquier restricción que pueda aplicarse a su trabajo en los Estados Unidos.

Familia de los titulares de un visado J1

Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años, independientemente de su nacionalidad, tienen derecho a la clasificación J-2. Su cónyuge e hijos tienen derecho a una autorización de trabajo; sin embargo, sus ingresos no pueden utilizarse para mantenerle a usted. Para solicitar la autorización de trabajo como no inmigrante J-2, su cónyuge o hijo deberá presentar el formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo.

Dé el primer paso

No aplace sus sueños

Apoyamos su proceso de traslado a Estados Unidos con el tipo de visado adecuado con su perfil. (B1, B2, E1, E2, E3, F1, entre otras)

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No aplace sus sueños

Apoyamos su proceso de traslado a Estados Unidos con el tipo de visado adecuado con su perfil. (B1, B2, E1, E2, E3, F1, entre otras)