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L-1B Transferencia

intraempresarial

L-1B Transferencia

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VISA L-1B

Transferencia intraempresarial de profesionales

La clasificación de no inmigrante L-1B permite a una empresa estadounidense transferir a un empleado profesional con conocimientos especializados relacionados con los intereses de la organización desde una de sus oficinas extranjeras afiliadas a una de sus oficinas en Estados Unidos. Esta clasificación también permite a una empresa extranjera que aún no tiene una oficina estadounidense afiliada enviar a un empleado con conocimientos especializados a Estados Unidos para ayudar a establecer una. El empleador debe presentar el formulario I-129, Petition for a Nonimmigrant Worker, en nombre del empleado.

Requisitos generales

Empleador y del empleado

Para obtener la clasificación L-1 en esta categoría, el empleador debe:

  • Tener una relación calificada con una empresa extranjera (empresa matriz, sucursal, subsidiaria o afiliada, denominadas colectivamente organizaciones calificadas).
  • Estar o estar haciendo negocios como empleador en los Estados Unidos y en al menos otro país directamente o a través de una organización calificada durante la duración de la estancia del beneficiario en los Estados Unidos como L-1. Aunque la empresa debe ser viable, no es necesario que se dedique al comercio internacional.

Hacer negocios significa la provisión regular, sistemática y continua de bienes y/o servicios por parte de una organización calificada y no incluye la mera presencia de un agente u oficina de la organización calificada en los Estados Unidos y en el extranjero.

Además, para cumplir los requisitos, el empleado nombrado debe:

  • Haber trabajado generalmente para una organización calificada en el extranjero durante un año continuo dentro de los tres años inmediatamente anteriores a su admisión en los Estados Unidos.
  • Estar intentando entrar en los Estados Unidos para prestar servicios que requieran una capacidad de conocimientos especializados a una sucursal del mismo empleador o a una de sus organizaciones cualificadas.

Por conocimiento especializado se entiende el conocimiento especial que posee una persona del producto, servicio, investigación, equipo, técnicas, gestión u otros intereses de la organización solicitante y su aplicación en los mercados internacionales, o la experiencia en los procesos y procedimientos de la organización. Dichos conocimientos van más allá de lo normal y no son habituales en el sector o en la organización solicitante. En otras palabras, el empleado debe ser algo más que un simple experto o conocedor de los intereses del empleador.

Ley de reforma de los visados L-1 de 2004

La Ley de Reforma del Visado L-1 de 2004 se aplica a todas las peticiones presentadas a partir del 6 de junio de 2005, y está dirigida especialmente a las presentadas en nombre de empleados L-1B que estarán destinados principalmente en el lugar de trabajo de un empleador no afiliado. Para que el empleado pueda obtener la clasificación L-1B en esta situación, el empleador solicitante debe demostrar que:

  • El empleado no será controlado o supervisado principalmente por el empleador no afiliado.
  • El trabajo que realiza el empleado no se considera trabajo por cuenta ajena para el empleador no afiliado.

Nuevas oficinas

En el caso de los empleadores extranjeros que pretenden enviar a un empleado con conocimientos especializados a Estados Unidos para que trabaje en una nueva oficina que reúna los requisitos, también debe demostrarse que:

  • Se han asegurado los locales físicos suficientes para albergar la nueva oficina.
  • El empleador tiene la capacidad financiera para remunerar al empleado y comenzar a hacer negocios en los Estados Unidos.

Periodo de estancia

Los empleados cualificados que entren en Estados Unidos para establecer una nueva oficina tendrán una estancia inicial máxima de un año. Todos los demás empleados cualificados tendrán una estancia inicial máxima de tres años. Para todos los empleados L-1B, las solicitudes de prórroga de la estancia podrán concederse en incrementos de hasta dos años adicionales, hasta que el empleado haya alcanzado el límite máximo de cinco años.

Familiares

Trabajadores con visado L-1

El empleado que se traslada puede ir acompañado o seguido de su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años. Estos miembros de la familia pueden solicitar la admisión en la clasificación de no inmigrante L-2 y, si se aprueba, generalmente se les concederá el mismo período de estancia que al empleado. Si estos miembros de la familia ya se encuentran en los Estados Unidos y desean cambiar su estatus o prolongar su estancia en la clasificación L-2, pueden solicitarlo colectivamente, con una tasa, en el formulario I-539. Los cónyuges de los trabajadores L-1 pueden solicitar la autorización de trabajo presentando el formulario I-765 con una tasa. Si se aprueba, no hay ninguna restricción específica en cuanto a dónde puede trabajar el cónyuge L-2.

Peticiones generales

Peticiones generales

Algunas organizaciones pueden establecer la relación intraempresarial requerida antes de presentar las peticiones L-1 individuales presentando una petición general. Para establecer la elegibilidad para la certificación L general, el empleador:

  • Y cada una de las organizaciones que reúnen los requisitos debe dedicarse a la actividad comercial o de servicios.
  • Debe tener una oficina en los Estados Unidos que haya estado haciendo negocios durante un año o más.
  • Deben tener tres o más sucursales, subsidiarias y filiales nacionales y extranjeras.
  • Debe cumplir uno de los siguientes criterios.
  • Junto con las demás organizaciones que reúnen los requisitos, haber obtenido al menos 10 aprobaciones de L-1 durante el período de 12 meses anterior.
  • Tener subsidiarias o filiales en EE.UU. con ventas anuales combinadas de al menos 25 millones de dólares.
  • Tener una plantilla estadounidense de al menos 1.000 empleados.

Para poder acogerse al proceso de petición general, el empleado con conocimientos especializados debe ser también un profesional.

La aprobación de una petición L general no garantiza que un empleado reciba la clasificación L-1B. Sin embargo, proporciona al empleador la flexibilidad necesaria para trasladar a los empleados que reúnen los requisitos a los Estados Unidos rápidamente y con poca antelación, sin tener que presentar una petición individual ante el USCIS. En la mayoría de los casos, una vez aprobada la petición general, el empleador sólo tiene que rellenar el formulario I-129S, Petición de no inmigrante basada en la petición general L, y enviarlo al empleado en el extranjero junto con una copia de la notificación de aprobación de la petición general y otras pruebas necesarias, para que el empleado pueda presentarla a un funcionario consular.

Dé el primer paso

No aplace sus sueños

Apoyamos su proceso de traslado a Estados Unidos con el tipo de visado adecuado con su perfil. (B1, B2, E1, E2, E3, F1, entre otras)

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