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EB1 Capacidades

extraordinarias

EB1 Capacidades

extraordinarias

Visa EB-1

Basada en el empleo

La categoría de primera preferencia basada en el empleo (VISA EB1) está reservada a personas con capacidades extraordinarias (EB1(a)), profesores e investigadores destacados (EB1(b)) y ejecutivos y directivos de multinacionales (EB1(c)). Estos tres tipos de peticiones de inmigrantes son buenas opciones alternativas basadas en el empleo cuando no es posible o deseable un proceso regular de certificación laboral PERM.

Habilidad extraordinaria (EB1(a))

Esta categoría es para aquellos extranjeros con habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo que han demostrado una aclamación nacional o internacional sostenida y cuyos logros han sido reconocidos en el campo. Son elegibles los extranjeros que cumplan al menos 3 de los 10 criterios que se indican a continuación, o que aporten pruebas de un logro único verdaderamente excepcional, como un Premio Nobel.

Para este proceso los solicitantes no tienen que demostrar que tienen una oferta de trabajo en EE.UU. sin embargo, deben demostrar que seguirán trabajando en el campo de actividad.

  • Los criterios para el visado Eb-1 de capacidad extraordinaria incluyen Recepción de premios o reconocimientos de excelencia menores a nivel nacional o internacional.
  • Pertenencia a asociaciones del ámbito que exijan a sus miembros logros sobresalientes.
  • Material publicado sobre el extranjero en publicaciones profesionales o comerciales importantes u otros medios de comunicación importantes.
  • Pruebas de que el extranjero ha juzgado el trabajo de otros, ya sea individualmente o en un panel
  • Pruebas de que el extranjero ha realizado contribuciones originales de carácter científico, académico, artístico, deportivo o empresarial de gran importancia en su campo.
  • Pruebas de que el extranjero es autor de artículos académicos en publicaciones profesionales o comerciales importantes o en otros medios de comunicación importantes;
    Pruebas de que la obra del extranjero se ha expuesto en exposiciones o vitrinas artísticas;
    Desempeño de un papel destacado o crítico en organizaciones distinguidas.
  • Pruebas de que el extranjero percibe un salario elevado u otra remuneración significativamente alta en relación con otros en el campo.
  • Pruebas de éxitos comerciales en las artes escénicas.

Visa EB-1

basada en el empleo

La categoría de primera preferencia basada en el empleo (VISA EB1) está reservada a personas con capacidades extraordinarias (EB1(a)), profesores e investigadores destacados (EB1(b)) y ejecutivos y directivos de multinacionales (EB1(c)). Estos tres tipos de peticiones de inmigrantes son buenas opciones alternativas basadas en el empleo cuando no es posible o deseable un proceso regular de certificación laboral PERM.

Habilidad extraordinaria (EB1(a))

Esta categoría es para aquellos extranjeros con habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo que han demostrado una aclamación nacional o internacional sostenida y cuyos logros han sido reconocidos en el campo. Son elegibles los extranjeros que cumplan al menos 3 de los 10 criterios que se indican a continuación, o que aporten pruebas de un logro único verdaderamente excepcional, como un Premio Nobel.

Para este proceso los solicitantes no tienen que demostrar que tienen una oferta de trabajo en EE.UU. sin embargo, deben demostrar que seguirán trabajando en el campo de actividad.

  • Los criterios para el visado Eb-1 de capacidad extraordinaria incluyen Recepción de premios o reconocimientos de excelencia menores a nivel nacional o internacional.
  • Pertenencia a asociaciones del ámbito que exijan a sus miembros logros sobresalientes.
  • Material publicado sobre el extranjero en publicaciones profesionales o comerciales importantes u otros medios de comunicación importantes.
  • Pruebas de que el extranjero ha juzgado el trabajo de otros, ya sea individualmente o en un panel
  • Pruebas de que el extranjero ha realizado contribuciones originales de carácter científico, académico, artístico, deportivo o empresarial de gran importancia en su campo.
  • Pruebas de que el extranjero es autor de artículos académicos en publicaciones profesionales o comerciales importantes o en otros medios de comunicación importantes;
    Pruebas de que la obra del extranjero se ha expuesto en exposiciones o vitrinas artísticas;
    Desempeño de un papel destacado o crítico en organizaciones distinguidas.
  • Pruebas de que el extranjero percibe un salario elevado u otra remuneración significativamente alta en relación con otros en el campo.
  • Pruebas de éxitos comerciales en las artes escénicas.
  • Cónyuges de ciudadanos estadounidenses.
  • Hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses.
  • Huérfanos adoptados en el extranjero.
  • Huérfanos que vayan a ser adoptados en EE.UU. por ciudadanos estadounidenses.
  • Padres de ciudadanos estadounidenses que tengan al menos 21 años.

Determinación de méritos

El USCIS ha puesto en marcha un “enfoque de adjudicación en dos partes” para las peticiones de visado de inmigrante de capacidad extraordinaria y de investigador o profesor destacado

En primer lugar, el USCIS tiene que determinar si la persona ha cumplido los criterios requeridos. Sin embargo, esto por sí solo no es suficiente y no da lugar a una aprobación. Incluso después de cumplir la primera parte de la prueba, el individuo tiene que establecer a través de la “determinación final de los méritos” que es extraordinario o sobresaliente. En la segunda parte del análisis, los funcionarios del USCIS evalúan las pruebas en su totalidad para tomar una decisión final sobre los méritos de si el beneficiario, por una preponderancia de las pruebas, ha demostrado una aclamación nacional o internacional sostenida y que sus logros han sido reconocidos en el campo de la experiencia, lo que indica que el extranjero es uno de ese pequeño porcentaje que ha llegado a la cima del campo de esfuerzo.

Proceso de visado EB-1

El proceso para obtener el estatus de residente permanente (Green Card) se divide en dos pasos:

– Formulario I-140, Petición de Trabajador Extranjero: El solicitante debe presentar el formulario I-140 al USCIS junto con todas las pruebas correspondientes a esa categoría específica.

– Ajuste de Estatus (Formulario I-485) o Procesamiento Consular (Formulario DS-260). Una vez que el I-140 es aprobado y la fecha de prioridad es actual (disponibilidad de visado), el solicitante deberá presentar la petición de ajuste en los Estados Unidos o tramitar el caso en un consulado estadounidense si vive en el extranjero. En esta parte del proceso, el USCIS evalúa los antecedentes migratorios, penales y médicos del beneficiario. Si el USCIS aprueba esta solicitud, el solicitante será oficialmente un residente permanente legal en los EE.UU.

Aspectos clave

Estatus B-1

Por lo general, el tiempo de tramitación del gobierno para una petición de visado Eb-1 de capacidad extraordinaria es de unos 8 meses. Una vez aprobado el I-140, el gobierno tarda unos 6 meses en expedir la tarjeta de residencia permanente.

Recibir la aprobación de su petición de Capacidad Extraordinaria a través del formulario I-140 puede llevar hasta ocho meses desde el momento de la presentación ante el USCIS. Dado que este tiempo de tramitación puede variar en función de la carga de trabajo del centro regional de servicios, es posible que desee considerar la tramitación premium.

Este servicio acorta la decisión de tramitación a 15 días naturales. Sin embargo, hay una tasa gubernamental adicional por seleccionar esta opción. Recuerde que este servicio no aumenta sus posibilidades de que su petición sea aprobada. Sólo disminuye el tiempo que tarda el USCIS en tomar una decisión.

Sin embargo, tenga en cuenta que las fechas de prioridad (disponibilidad de visados) no siempre están actualizadas.

Dé el primer paso

No aplace sus sueños

Apoyamos su proceso de traslado a Estados Unidos con el tipo de visado adecuado con su perfil. (B1, B2, E1, E2, E3, F1, entre otras)

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