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H-2B Trabajadores

temporales no profesionales

H-2B Trabajadores

temporales no profesionales

VISA H-2B

Trabajadores temporales no profesionales

El programa de trabajadores temporales no agrícolas H2B VISA permite a los empresarios estadounidenses traer a ciudadanos extranjeros a Estados Unidos para cubrir puestos de trabajo temporales no agrícolas. Un empleador estadounidense debe presentar un formulario I-129, Petición de trabajador no inmigrante, en nombre de un posible trabajador.

Clasificación

Para optar a la H-2B:

El empresario debe demostrar que su necesidad de los servicios o la mano de obra del posible trabajador es temporal, independientemente de que el trabajo subyacente pueda calificarse de permanente o temporal. Se considera que la necesidad del empleador es temporal si se trata de un acontecimiento único, una necesidad estacional, una necesidad de carga máxima o una necesidad intermitente.

El empresario debe demostrar que no hay suficientes trabajadores estadounidenses capaces, dispuestos, cualificados y disponibles para realizar el trabajo temporal.

El empleador debe demostrar que el empleo de los trabajadores H-2B no afectará negativamente a los salarios y condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses empleados de forma similar

Por lo general, con la petición H-2B debe presentarse un único certificado laboral temporal válido expedido por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL) o, en el caso de que los trabajadores vayan a ser empleados en Guam, por el Gobernador de Guam. (Excepción: un empleador no está obligado a presentar un certificado de trabajo temporal con su petición si solicita empleo H-2B en un puesto para el que el DOL no exige la presentación de una solicitud de certificación de trabajo temporal).

Límite H-2

Existe un límite numérico legal, o “tope”, en el número total de extranjeros a los que se les puede otorgar la clasificación de no inmigrante H-2B durante un año fiscal.

Una vez alcanzado el tope H-2B, el USCIS sólo puede aceptar peticiones de trabajadores H-2B que estén exentos del tope H-2B.

Proceso

Programa H2B VISA

Paso 1: El empleador presenta la solicitud de certificación laboral temporal al Departamento de Trabajo.

Antes de solicitar la clasificación H-2B al USCIS, el empleador debe solicitar y recibir un certificado de trabajo temporal para trabajadores H-2B en el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (o en el Departamento de Trabajo de Guam si el empleo será en Guam).

Paso 2: El empleador presenta el formulario I-129 al USCIS.

Después de recibir una certificación laboral temporal para el empleo H-2B del Departamento de Trabajo de EE.UU. o del Departamento de Trabajo de Guam (si procede), el empresario debe presentar un formulario I-129, Petición de trabajador no inmigrante, ante el USCIS solicitando trabajadores H-2B. El certificado de trabajo temporal aprobado debe presentarse con el Formulario I-129.

Paso 3: Los posibles trabajadores fuera de los Estados Unidos solicitan el visado y/o la admisión.

Después de que el Formulario I-129 del empleador sea aprobado por el USCIS, los posibles trabajadores H-2B que se encuentren fuera de los Estados Unidos pueden solicitar al Departamento de Estado de los Estados Unidos en una embajada o consulado de los Estados Unidos en el extranjero un visado H-2B (si se requiere un visado) e, independientemente de si se requiere un visado, solicitar a la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos la admisión en los Estados Unidos en la clasificación H-2B.

Lista de países elegibles para el visado H2B

Lista

De países elegibles para el visado H2B

Las peticiones H-2B sólo pueden ser aprobadas para los nacionales de los países que el Secretario de Seguridad Nacional ha designado, con la conformidad del Secretario de Estado, como elegibles para participar en el programa H-2B. La lista de países elegibles para el programa H-2B es publicada por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) en un aviso en el Registro Federal (FR) de forma continua. La designación de países en la lista H-2B de países elegibles será válida durante un año a partir de su publicación.

A partir del 18 de enero de 2011, los nacionales de los siguientes países son elegibles para participar en los programas H-2A y H-2B:

Periodo de estancia

Por lo general, el USCIS puede conceder la clasificación H-2B por el período de tiempo autorizado en la certificación laboral temporal (normalmente autorizado por no más de un (1) año). La clasificación H-2B puede ser extendida para el empleo calificado en incrementos de hasta un (1) año. El período máximo de permanencia en la clasificación H-2B es de tres (3) años.

Una persona que haya tenido la condición de no inmigrante H-2B durante un total de tres (3) años deberá salir y permanecer fuera de los Estados Unidos durante un período ininterrumpido de tres (3) meses antes de solicitar la readmisión como no inmigrante H-2B.

Visado H2B

Familiares de trabajadores

El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de un trabajador H-2B pueden solicitar la admisión en la clasificación de no inmigrante H-4. Los miembros de la familia en la clasificación de no inmigrante H-4 no pueden trabajar en los Estados Unidos.

Notificaciones

Al USCIS relacionadas con el empleo

Los solicitantes de trabajadores H-2B deben notificar al USCIS en un plazo de 2 días laborables si un trabajador H-2B es un:

No se presenta: un extranjero que no se presenta a trabajar dentro de los 5 días hábiles de la fecha de inicio del empleo en la petición H-2B.

Ausente: un extranjero que no se presenta a trabajar durante un período de 5 días laborables consecutivos sin el consentimiento del empleador.

Terminación: un extranjero que fue despedido antes de la finalización del trabajo agrícola o de los servicios para los que fue contratado.

Terminación anticipada: un extranjero que completa el trabajo o los servicios H-2B para los que fue contratado con más de 30 días de antelación.

Como se indica en un aviso publicado por el DHS en el registro federal el 19 de diciembre de 2008, los solicitantes deben incluir la siguiente información en su notificación relacionada con el empleo:

  1. El motivo de la notificación (por ejemplo, explicar que el trabajador fue un “no show”, “absconder”, “termination” o “early completion”)”
  2. El motivo de la notificación extemporánea y las pruebas de la buena causa, si procede.
  3. El número de recibo del USCIS de la petición H-2B aprobada.
  4. Los datos del peticionario: Nombre, dirección, número de teléfono, número de identificación del empleador (EIN).
  5. Los datos del empleador (si son diferentes a los del peticionario): Nombre, Dirección, Número de teléfono.
  6. Los datos del trabajador H-2B: Nombre completo, Fecha de nacimiento, Lugar de nacimiento, Última dirección física conocida y número de teléfono,

Además, para ayudar al USCIS con la identificación del trabajador H-2B, el USCIS solicita que, si está disponible, los peticionarios también presenten el:

  • Número de Seguro Social.
  • Número de visado

Notificaciones al USCIS relacionadas con los honorarios

Un peticionario, agente, facilitador, reclutador o servicio de empleo similar tiene prohibido cobrar una cuota de colocación u otra compensación (ya sea directa o indirecta) en cualquier momento de un trabajador extranjero H-2B como condición de empleo.

Los peticionarios tienen la oportunidad de evitar la denegación o revocación (previa notificación) de su petición H-2B si notifican al USCIS que obtuvieron información sobre el pago o el acuerdo del beneficiario de pagar una cuota o compensación prohibida a cualquier agente, facilitador, reclutador o servicio de empleo similar sólo después de haber presentado su petición H-2B. Sin embargo, esta estrecha excepción no se aplica cuando un peticionario sabía o debería haber sabido en el momento de la presentación de su petición H-2B que el posible trabajador había pagado o acordado pagar dichos honorarios relacionados con la contratación a cualquiera de estas personas o entidades.

La notificación del pago o del acuerdo de pago de los honorarios prohibidos por parte de un extranjero a un reclutador, facilitador o servicio de empleo similar debe realizarse en un plazo de 2 días laborables desde que el peticionario tenga conocimiento de dicho pago o acuerdo.

Los peticionarios deben incluir la siguiente información en su notificación relacionada con las tasas:

1.-El motivo de la notificación

2.-El número de recibo del USCIS de la petición H-2B aprobada

3.-Los datos del peticionario: Nombre, Dirección, Número de teléfono

4.-Los datos del empleador (si son diferentes a los del peticionario): Nombre, Dirección, Número de teléfono

5.-Información sobre el reclutador, facilitador o servicio de colocación al que los beneficiarios extranjeros pagaron o acordaron pagar la tarifa prohibida Nombre, Dirección

Los honorarios que no están prohibidos son: el valor justo de mercado o los costes reales de transporte, el que sea menor, y las tasas de pasaporte, visado o inspección exigidas por el gobierno, en la medida en que el pago de dichos costes y tasas por parte del trabajador H-2B no esté prohibido por la ley o la normativa del Departamento de Trabajo.

Dé el primer paso

No aplace sus sueños

Apoyamos su proceso de traslado a Estados Unidos con el tipo de visado adecuado con su perfil. (B1, B2, E1, E2, E3, F1, entre otras)

Dé el primer paso

No aplace sus sueños

Apoyamos su proceso de traslado a Estados Unidos con el tipo de visado adecuado con su perfil. (B1, B2, E1, E2, E3, F1, entre otras)

Lista

Países elegibles para el visado H2B

Argentina, Australia, Barbados, Belice, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, Costa Rica, Croacia, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Estonia, Etiopía, Fiji, Guatemala, Honduras, Hungría, Irlanda, Israel, Jamaica, Japón, Kiribati, Letonia, Lituania, Macedonia, México, Moldavia, Nauru, Países Bajos, Nicaragua, Nueva Zelanda, Noruega, Papúa Nueva Guinea, Perú, Filipinas, Polonia, Rumanía, Samoa, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, Islas Salomón, Sudáfrica, Tonga, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Reino Unido, Uruguay y Vanuatu. De estos países, los siguientes fueron designados por primera vez este año: Barbados, Eslovenia, Estonia, Islas Salomón, Hungría, Kiribati, Letonia, Macedonia, Nauru, Papúa Nueva Guinea, Samoa, Tonga, Tuvalu y Vanuatu.

Un nacional de un país que no figure en la lista sólo podrá ser beneficiario de una petición H-2B aprobada si el Secretario de Seguridad Nacional determina que redunda en el interés de los Estados Unidos que ese extranjero sea beneficiario de dicha petición.