Visa O-1
Personas con Habilidades o Logros Extraordinarios
Visa O-1
Personas con Habilidades o Logros Extraordinarios o Inmigrantes
Visa O-1
Personas con Habilidades o Logros Extraordinarios
La visa de no inmigrante O-1 es para personas que poseen habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, o han demostrado un récord de logros extraordinarios en la industria del cine o televisión y han sido reconocidos nacional e internacionalmente en su campo.
Requisitos generales de Elegibilidad
- Los solicitantes deben demostrar una habilidad extraordinaria en su campo mediante pruebas de reconocimiento nacional o internacional. Estas pruebas pueden incluir premios, publicaciones, membresías en organizaciones profesionales, entre otros logros.
- Debe venir temporalmente a Estados Unidos para continuar trabajando en el área de su habilidad extraordinaria.
- Los solicitantes deben tener un empleador estadounidense que les patrocine para el visado. El empleador debe presentar una petición ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) en nombre de la persona, y el solicitante debe aportar pruebas de su talento o capacidad extraordinaria.
- Habilidad extraordinaria en las ciencias, educación, negocios o atletismo significa haber logrado un nivel de especialidad y por lo tanto ser considerado parte del porcentaje pequeño de personas que se encuentran en la más alta esfera en su campo de especialidad.
- Tener habilidad extraordinaria en el campo de las artes significa tener distinción. Es decir, haber logrado un grado de destreza superior, por encima de lo común, haber logrado un reconocimiento prominente y ser renombrado destacado o bien conocido en el campo de las artes.
- Para calificar a una visa O-1 en la industria de películas o en la industria de la televisión, el beneficiario debe demostrar logros extraordinarios comprobados por un grado de destreza y reconocimiento significativo en la industria, un logro por encima de lo comúnmente encontrado, al punto que la persona es reconocida como extraordinaria, notable o destacada en el campo de películas y/o televisión.
Proceso
Solicitud O-1
Un empleador estadounidense, agente estadounidense o empleador extranjero a través de un agente estadounidense debe presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante (vea Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante) a nombre suyo, junto con la evidencia requerida de acuerdo con las instrucciones del formulario. Su empleador o agente no puede presentar la petición con más de un año de anticipación a la fecha en realmente necesita sus servicios. Para evitar retrasos, debe presentar el Formulario I-129 por lo menos 45 días antes de la fecha de empleo.
Además del Formulario I-129, el peticionario debe presentar los siguientes documentos de evidencia:
El peticionario debe proporcionar una opinión consultiva escrita por un grupo de pares (colegas) (incluidas organizaciones laborales) o personas designadas por el grupo con especialidad en su área de habilidad. Si la petición O-1 es para una persona con logros extraordinarios en la industria del cine o de la televisión, la opinión consultiva debe provenir de un sindicato correspondiente y una organización de gestión con experiencia en el campo de destrezas del beneficiario.
Cuando una opinión consultiva incluya una filigrana u otra marca distintiva para confirmar la autenticidad del documento, los peticionarios deben enviar a USCIS la versión que contiene la filigrana u otra marca distintiva. Las copias de dichos documentos que no contengan la filigrana o marca distintiva correspondiente podrían levantar dudas acerca de la autenticidad del documento y podría resultar en demoras en el procesamiento de su caso. Por ejemplo, USCIS podría solicitar que el peticionario presente la versión original del documento. Para evitar demoras en el procesamiento, los peticionarios deben asegurarse de que presentan la versión apropiada y que cualquier filigrana o marca asociada es legible.
Si su empleador o agente puede demostrar que no existe un grupo de pares, incluso un sindicato, la decisión estará basada en la prueba en récord. Podríamos eximir una consulta a un extranjero con habilidades extraordinarias en el campo de las artes si usted desea obtener admisión para realizar servicios similares dentro de los dos años posteriores a una consulta previa. Su empleador o agente pueden enviar una solicitud de exención y una copia de la consulta previa junto con la petición.
Para más información sobre consultas para no inmigrantes O, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 2, Parte M, Capítulo 7.
El peticionario debe presentar una copia de cualquier contrato escrito entre el peticionario y el beneficiario o un resumen de los términos del contrato verbal bajo el cual usted será empleado.
Para información adicional sobre los requisitos contractuales para no inmigrantes O-1, y consideraciones específicas para los agentes peticionarios, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 2, Parte M, Capítulo 7.
El peticionario debe proporcionar una explicación de la naturaleza de los eventos o actividades, las fechas de comienzo y terminación de los eventos o actividades y una copia de cualquier itinerario de los eventos o actividades. El peticionario debe demostrar que habrá eventos o actividades en el campo de habilidad extraordinaria del beneficiario para el periodo de validez solicitado, como por ejemplo, un itinerario de una gira o serie de eventos.
Un agente estadounidense puede ser su empleador actual, el representante suyo y del empleador, o una persona o entidad autorizada por el empleador para actuar en su nombre o un lugar del empleador en calidad de su agente. Puede encontrar información adicional sobre la política de USCIS relacionada con los agentes peticionarios en el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 2, Parte M, Capítulo 3.
El peticionario debe demostrar evidencia de su habilidad extraordinaria en las ciencias, artes, empresas, educación, deportes, o logros extraordinarios en la industria del cine. El expediente debe incluir, por lo menos, tres tipos diferentes de documentación correspondiente a las indicadas en las regulaciones, o evidencia comparable en ciertas circunstancias, y la evidencia debe, en su totalidad, demostrar que usted cumple con los estándares correspondientes para la clasificación.
Periodo de estancia
El visado O-1 se concede inicialmente por un máximo de tres años, y puede prorrogarse en incrementos de un año siempre que la persona siga trabajando en su campo de especialización. Los titulares de un visado O-1 también pueden solicitar la residencia permanente en Estados Unidos si cumplen determinados requisitos.
Extensión de Estadía
El peticionario deberá solicitar ante USCIS una extensión de estadía para continuar o completar el mismo evento o actividad presentando los siguientes documentos:
- Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante
- Copia del Formulario I-94, Registro de Entrada / Salida del beneficiario
- Una declaración del peticionario explicando las razones para la extensión.
No es necesario presentar un nuevo Formulario I-129 para notificar al USCIS los cambios no sustanciales. Sin embargo, un comerciante u organización con tratado puede solicitar asesoramiento al USCIS para determinar si un cambio se considera sustantivo. Para solicitar asesoramiento, el comerciante u organización con tratado debe presentar el Formulario I-129 con la tasa y una descripción completa del cambio.
Una huelga u otro conflicto laboral que implique un paro en el lugar de trabajo previsto puede afectar a la capacidad de un comerciante o empleado canadiense o mexicano con tratado para obtener el estatus E-1.
¿Es posible cambiar de Empleador?
Si usted cuenta con estatus O-1 en Estados Unidos y quiere cambiar de empleador, su nuevo empleador deberá presentar el Formulario I-129 en la oficina de USCIS que aparece en las instrucciones del formulario. Si un agente presentó su petición original, su nuevo empleador debe presentar una petición enmendada con evidencia que demuestre que es su nuevo empleador y una petición de extensión de estadía.
Familiares de Titulares de Visa O-1
Si el cónyuge o hijos solteros menores de 21 años podrán acompañar al titular de la visa O-1 y ser elegibles para solicitar una visa no inmigrante O-3, bajo el mismo período de estadía y limitaciones que tiene el titular O-1. Ellos no podrán trabajar en Estados Unidos bajo esta clasificación, pero podrán estudiar a tiempo completo o parcial.
Dé el primer paso
No aplace sus sueños
Apoyamos su proceso de traslado a Estados Unidos con el tipo de visado adecuado con su perfil. (B1, B2, E1, E2, E3, F1, entre otras)
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