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Inmigración familiar

La inmigración familiar es la base principal de la inmigración legal a Estados Unidos. Según la ley de inmigración actual, los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales (LPR) pueden patrocinar a ciertos miembros de la familia para obtener un visado que les proporcione la residencia permanente, también conocido como «tarjeta verde».

La inmigración basada en la familia se divide en dos categorías:

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1. Parientes inmediatos:

Esta categoría se basa en una relación familiar estrecha con un ciudadano de los Estados Unidos (EE.UU.) descrito como pariente inmediato (IR).No hay límite numérico sobre el número de visados que se pueden emitir en esta categoría cada año. Los candidatos calificados no tienen que esperar su fecha de prioridad (disponibilidad de la visa) una vez que la petición es aprobada por el USCIS. Esta categoría incluye:

  • Cónyuges de ciudadanos estadounidenses.
  • Hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses.
  • Huérfanos adoptados en el extranjero.
  • Huérfanos que vayan a ser adoptados en EE.UU. por ciudadanos estadounidenses.
  • Padres de ciudadanos estadounidenses que tengan al menos 21 años.

2. Categorías de preferencia familiar:

Esta categoría es para relaciones familiares específicas, más distantes, con un ciudadano estadounidense y algunas relaciones específicas con un residente permanente legal (LPR). Esta categoría tiene subcategorías, que tienen limitaciones de visados disponibles para los inmigrantes de preferencia familiar, cuanto más alta sea la categoría de preferencia, más corta será la espera para un visado disponible. Las categorías de preferencia familiar son:

  • Primera preferencia familiar F1: hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges y sus hijos.
  • Segunda preferencia familiar F2: F2A: cónyuges, hijos menores de edad mayores de 21 años de residentes legales. F2B: hijos e hijas solteros mayores de 21 años de residentes legales.
  • Tercera preferencia familiar F3: hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses y sus cónyuges e hijos menores de edad.
  • Cuarta Preferencia Familiar F4: hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses y sus cónyuges e hijos menores, siempre que los ciudadanos estadounidenses tengan al menos 21 años.

PROCESO

Petición de inmigración basada en la familia

Hay pasos específicos a seguir para que un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal pueda patrocinar con éxito a un miembro de su familia. Estos son:

Para iniciar el proceso de apadrinamiento, el ciudadano estadounidense o el residente permanente legal deberá enviar por correo una petición de visado en el formulario I-130 del USCIS, junto con los documentos que la acompañan, al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS). El solicitante debe demostrar que la relación familiar es real.

Una vez que el USCIS recibe la petición, los funcionarios estudian si aprueban o deniegan la solicitud. Si el USCIS necesita alguna información adicional, enviará al peticionario una carta llamada RFE (Request for Further Evidence) solicitándola. La petición no estará lista para ser tramitada hasta que USCIS reciba toda la información.

Este paso sólo tiene lugar si el peticionario estaba en el grupo de Preferencia Familiar. Los familiares que no son considerados «inmediatos» no son elegibles para la residencia permanente de inmediato, ya que hay límites anuales en el número de Green Cards que pueden ser aprobados. Por lo tanto, el inmigrante entra en una lista de espera, y por lo general esperará años antes de tener un visado disponible. Paso 4: El inmigrante solicita el visado o la tarjeta verde

Si la petición I-130 ha sido aprobada y hay un visado disponible, el inmigrante presentará entonces una solicitud de residencia permanente.

Si el solicitante presenta la solicitud fuera de Estados Unidos

El USCIS informará a la persona que presentó la petición de visado (el peticionario) si la petición de visado es aprobada. El USCIS enviará entonces la petición de visado aprobada al Centro Nacional de Visados del Departamento de Estado, donde permanecerá hasta que esté disponible un número de visado de inmigrante. El Centro notificará al beneficiario (la persona para la que se solicita el visado) cuando se reciba la petición de visado y de nuevo cuando haya un número de visado de inmigrante disponible. Cuando un número de visado de inmigrante esté disponible para el beneficiario, éste deberá dirigirse al consulado de EE.UU. que preste servicio en la zona en la que resida el beneficiario para completar su tramitación. El NVC orientará al solicitante sobre los pasos necesarios para obtener la cita con el consulado estadounidense en el extranjero.

Si el solicitante ya está en Estados Unidos

El beneficiario tiene que presentar el Formulario I-485 (Solicitud de Ajuste de Estatus), para cambiar su estatus a residente permanente legal después de que un número de visado esté disponible para él en su oficina de USCIS más cercana.

Tiempo de solicitud

  • La obtención de la tarjeta verde puede llevar desde unos meses hasta un par de años. El tiempo que se tarda en obtener la tarjeta verde depende del tipo de categoría en la que se clasifique el beneficiario.
  • Visados de inmigrante para familiares inmediatos que no tienen un límite anual: estos casos se tramitarán en pocos meses.
  • Los Visados de Inmigrante de Preferencia Familiar tienen límites anuales, lo que significa que el tiempo de tramitación puede variar de meses a años. La fecha en que se revisará la petición de un solicitante se denomina fecha de prioridad. Las fechas de prioridad se publican mensualmente en un boletín de visados emitido por el Departamento de Estado de EE.UU.

Dé el primer paso

No aplace sus sueños

Apoyamos su proceso de traslado a Estados Unidos con el tipo de visado adecuado con su perfil. (B1, B2, E1, E2, E3, F1, entre otras)

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