E-1
Importador / Exportador
E-1
E-1 Importador / Exportador
Visa E-1
Importador/Exportador por Tratado
La clasificación de visa de no inmigrante E-1 permite que un nacional de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación sea admitido en Estados Unidos únicamente para participar en el comercio internacional en su propio nombre. Algunos empleados de dicha persona o de una organización que reúna los requisitos necesarios también pueden optar a esta clasificación. (Para los miembros de la familia dependientes, véase «Familia del importador/exportador y empleados del tratado E-1« más abajo).
Consulte la lista actualizada de países con los que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación en U.S. Department of State‘s Treaty Countries.
¿Quién puede solicitar el cambio de estatus a la clasificación de visado E-1?
Si el importador/exportador por tratado se encuentra actualmente en los Estados Unidos con un estatus legal de no inmigrante, puede presentar el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-1. Si el empleado deseado se encuentra actualmente en los Estados Unidos con un estatus legal de no inmigrante, el empleador calificado puede presentar el Formulario I-129 en nombre del empleado.
Cómo obtener la clasificación del visado E-1 si está fuera de los Estados Unidos
No se puede solicitar la clasificación del visado E-1 en el formulario I-129 si la persona que se solicita se encuentra físicamente fuera de los Estados Unidos. Los interesados deben consultar el sitio web del Departamento de Estado de EE.UU. para obtener más información sobre la solicitud de un visado de no inmigrante E-1 en el extranjero. Una vez expedido el visado, la persona puede solicitar a un funcionario de inmigración del DHS en un puerto de entrada a los Estados Unidos su admisión como no inmigrante E-1.
Requisitos generales
importador/exportador por tratado
Para obtener la clasificación de VISA E-1, el importador/exportador por tratado debe:
- Ser nacional de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación.
- Llevar a cabo un comercio sustancial.
- Llevar a cabo un comercio principal entre los Estados Unidos y el país con el que se ha firmado el tratado y que ha permitido al importador/exportador obtener la clasificación E-1.
El comercio es el intercambio internacional existente de artículos de comercio a cambio de una contraprestación entre Estados Unidos y el país con el que se ha firmado el tratado. Los artículos de comercio incluyen, pero no se limitan a:
- Productos
- Servicios
- Banca internacional
- Seguros
- Transporte
- Turismo
- La tecnología y su transferencia
- Algunas actividades de recopilación de noticias
El comercio sustancial se refiere generalmente al flujo continuo de artículos comerciales internacionales de tamaño considerable, que implica numerosas transacciones a lo largo del tiempo. No existe un requisito mínimo en cuanto al valor monetario o el volumen de cada transacción. Aunque el valor monetario de las transacciones es un factor importante a la hora de considerar la sustancialidad, se da mayor peso a los intercambios más numerosos y de mayor valor.
Existe comercio principal entre Estados Unidos y el país del tratado cuando más del 50% del volumen total del comercio internacional se realiza entre Estados Unidos y el país del tratado del importador/exportador.
Requisitos generales
Empleado de un importador/exportador con tratado
Para tener derecho a la clasificación del visado E-1, el empleado de un importador/exportador con tratado debe:
- Tener la misma nacionalidad que el empleador extranjero principal (que debe tener la nacionalidad del país del tratado).
- Cumplir la definición de «empleado» según la legislación pertinente.
- Estar desempeñando funciones de carácter ejecutivo o de supervisión o, si está empleado en una capacidad menor, tener cualificaciones especiales.
Si el empleador extranjero principal no es una persona física, debe ser una empresa u organización que pertenezca al menos en un 50% a personas de Estados Unidos que tengan la nacionalidad del país con el que se ha firmado el tratado. Estos propietarios deben mantener un estatus de importador/exportador no inmigrante con tratado. Si los propietarios no se encuentran en Estados Unidos, deben ser, en caso de solicitar la admisión en este país, clasificables como importador/exportador con tratado.
Las funciones de carácter ejecutivo o de supervisión son aquellas que proporcionan al empleado el control y la responsabilidad finales del funcionamiento general de la organización o de un componente importante de la misma.
Las cualificaciones especiales son habilidades que hacen que los servicios del empleado sean esenciales para el funcionamiento eficaz de la empresa. Hay varias cualidades o circunstancias que podrían, según los hechos, cumplir este requisito. Entre ellas se encuentran, entre otras, las siguientes:
- El grado de experiencia demostrada en el área de operaciones del empleado.
- Si otras personas poseen las aptitudes específicas del empleado.
- El salario que las cualificaciones especiales pueden suponer.
- Si los conocimientos y las cualificaciones están fácilmente disponibles en Estados Unidos.
- El conocimiento de una lengua y cultura extranjeras no cumple por sí solo este requisito. Tenga en cuenta que, en algunos casos, una habilidad que es esencial en un momento dado puede convertirse en algo habitual y, por lo tanto, dejar de ser cualificada, en una fecha posterior.
Periodo de estancia
Los importadores/exportadores que reúnan los requisitos necesarios para el tratado tendrán una estancia inicial máxima de dos años. Las solicitudes de prórroga de la estancia pueden concederse en incrementos de hasta dos años cada uno. No existe un límite máximo en el número de prórrogas que se pueden conceder a un no inmigrante E-1. Sin embargo, todos los no inmigrantes E-1 deben mantener la intención de salir de Estados Unidos cuando su estatus expire o se termine.
Un no-inmigrante E-1 que viaja al extranjero puede, por lo general, recibir un período automático de dos años de readmisión cuando regresa a los Estados Unidos.
Condiciones
Visado E-1
Un importador/exportador o empleado con tratado sólo puede trabajar en la actividad para la que fue aprobado en el momento de la concesión de la clasificación. Un empleado E-1, sin embargo, también puede trabajar para la empresa matriz de la organización del tratado o una de sus filiales, siempre y cuando el:
- Se establece la relación entre las organizaciones.
- El empleo de la filial requiere habilidades ejecutivas, de supervisión o esenciales.
- Los términos y condiciones de empleo no han cambiado de otro modo.
El USCIS debe aprobar cualquier cambio sustantivo en los términos o condiciones del estatus E-1. Un «cambio sustantivo» se define como un cambio fundamental en las características básicas del empleador, como por ejemplo, pero sin limitarse a ello, una fusión, adquisición o evento importante que afecte a la relación previamente aprobada del importador/exportador o empleado con la organización. El importador/exportador o la empresa con tratado, debe notificarlo al USCIS presentando un nuevo formulario I-129 con tasa, y puede solicitar simultáneamente una prórroga de estancia para el importador/exportador con tratado o el empleado afectado. La petición debe incluir pruebas que demuestren que el importador/exportador con tratado o el empleado afectado sigue cumpliendo los requisitos para la clasificación E-1.
No es necesario presentar un nuevo Formulario I-129 para notificar al USCIS los cambios no sustanciales. Sin embargo, un importador/exportador u organización con tratado puede solicitar asesoramiento al USCIS para determinar si un cambio se considera sustantivo. Para solicitar asesoramiento, el importador/exportador u organización con tratado debe presentar el Formulario I-129 con la tasa y una descripción completa del cambio.
Una huelga u otro conflicto laboral que implique un paro en el lugar de trabajo previsto puede afectar a la capacidad de un importador/exportador o empleado canadiense o mexicano con tratado para obtener el estatus E-1.
Familiares
Importador/exportador y empleados
Los importadores/exportadores por tratado y los empleados pueden ir acompañados o seguidos por sus cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. No es necesario que sus nacionalidades sean las mismas que las del importador/exportador o empleado con tratado. Estos miembros de la familia pueden solicitar la clasificación de no inmigrante E-1 como dependientes y, si se aprueba, generalmente se les concederá el mismo periodo de estancia que al empleado. Si los miembros de la familia ya están en los Estados Unidos y buscan un cambio de estatus o una prórroga de estancia en una clasificación de dependiente E-1, pueden solicitarlo presentando un único formulario I-539 con tasa. Los cónyuges de los trabajadores E-1 pueden solicitar la autorización de trabajo presentando el formulario I-765 con tasa. Si se aprueba, no hay ninguna restricción específica en cuanto a dónde puede trabajar el cónyuge E-1.
Como se ha comentado anteriormente, el importador/exportador o empleado con tratado E-1 puede viajar al extranjero y, por lo general, se le concederá un período de admisión automático de dos años cuando regrese a Estados Unidos. A menos que los miembros de la familia acompañen al importador/exportador o empleado con tratado E-1 en el momento en que éste solicite la admisión en Estados Unidos, el nuevo período de readmisión no se aplicará a los miembros de la familia. Para permanecer legalmente en Estados Unidos, los miembros de la familia deben observar cuidadosamente el periodo de estancia que se les ha concedido en el estatus E-1, y solicitar una prórroga de estancia antes de que expire su propia validez.
Dé el primer paso
No aplace sus sueños
Apoyamos su proceso de traslado a Estados Unidos con el tipo de visado adecuado con su perfil. (B1, B2, E1, E2, E3, F1, entre otras)
Dé el primer paso
No aplace sus sueños
Apoyamos su proceso de traslado a Estados Unidos con el tipo de visado adecuado con su perfil. (B1, B2, E1, E2, E3, F1, entre otras)