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E-2

Inversionista

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Visa E-2

Inversionistas por Tratado

La clasificación de visa de no inmigrante E-2 permite que un nacional de un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación sea admitido en Estados Unidos cuando invierte una cantidad sustancial de capital en una empresa estadounidense. Algunos empleados de dicha persona o de una organización que reúna los requisitos necesarios también pueden optar a esta clasificación. (Para los miembros de la familia dependientes, véase «Familia de los inversores y empleados del tratado E-2» más adelante). Consulte la lista actualizada de países con los que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación en U.S. Department of State’s Treaty Countries.

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Cómo obtener la clasificación del visado E-2 si está fuera de los Estados Unidos

No se puede solicitar la clasificación E-2 en el formulario I-129 si la persona que se solicita se encuentra físicamente fuera de los Estados Unidos. Los interesados deben consultar el sitio web del Departamento de Estado de EE.UU. para obtener más información sobre la solicitud de un visado de no inmigrante E-2 en el extranjero. Una vez expedido el visado, la persona puede solicitar a un funcionario de inmigración del DHS en un puerto de entrada a los Estados Unidos su admisión como no inmigrante E-2.

Cómo obtener la clasificación del visado E-1 si está fuera de los Estados Unidos

No se puede solicitar la clasificación E-1 en el formulario I-129 si la persona que se solicita se encuentra físicamente fuera de los Estados Unidos. Los interesados deben consultar el sitio web del Departamento de Estado de EE.UU. para obtener más información sobre la solicitud de un visado de no inmigrante E-1 en el extranjero. Una vez emitido el visado, la persona puede solicitar a un funcionario de inmigración del DHS en un puerto de entrada a Estados Unidos su admisión como no inmigrante E-1.

Requisitos generales

De inversionista

Para obtener la clasificación de VISA E-2, el inversionista con tratado debes:

  • Ser nacional de un país con el que Estados Unidos mantenga un tratado de comercio y navegación
  • Haber invertido, o estar activamente en proceso de invertir, una cantidad sustancial de capital en una empresa de buena fe en los Estados Unidos
  • Estar intentando entrar en Estados Unidos únicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión. Esto se establece demostrando al menos el 50% de la propiedad de la empresa o la posesión del control operativo a través de un cargo directivo u otro dispositivo corporativo

Una inversión es la puesta en riesgo de capital por parte del inversor del tratado, incluyendo fondos y/u otros activos, en el sentido comercial con el objetivo de generar un beneficio. El capital debe estar sujeto a una pérdida parcial o total si la inversión fracasa. El inversor del tratado debe demostrar que los fondos no se han obtenido, directa o indirectamente, de una actividad delictiva.

Una cantidad sustancial de capital es:

  • Sustancial en relación con el coste total de la compra de una empresa establecida o del establecimiento de una nueva.
  • Suficiente para garantizar el compromiso financiero del inversor del tratado con el funcionamiento exitoso de la empresa.
  • De una magnitud que respalde la probabilidad de que el inversor del tratado desarrolle y dirija con éxito la empresa. Cuanto menor sea el coste de la empresa, mayor deberá ser, proporcionalmente, la inversión para ser considerada sustancial.

Una empresa de buena fe se refiere a una empresa comercial o empresarial real, activa y en funcionamiento que produce servicios o bienes con fines de lucro. Debe cumplir los requisitos legales aplicables para hacer negocios dentro de su jurisdicción.

Empresas marginales

La empresa de inversión no puede ser marginal. Una empresa marginal es aquella que no tiene la capacidad presente o futura de generar ingresos más que suficientes para proporcionar un sustento mínimo al inversor del tratado y a su familia. Dependiendo de los hechos, una nueva empresa puede no ser considerada marginal aunque carezca de la capacidad actual de generar tales ingresos. Sin embargo, en estos casos, la empresa debe tener la capacidad de generar dichos ingresos en un plazo de cinco años a partir de la fecha en que comience la clasificación E-2 del inversor con tratado.

Requisitos generales

Empleado de un inversionista con tratado

Para tener derecho a la clasificación del visado E-2, el empleado de un inversionista con tratado debe:

  • Tener la misma nacionalidad que el empleador extranjero principal (que debe tener la nacionalidad del país del tratado)
  • Cumplir la definición de «empleado» según la legislación pertinente
  • Estar desempeñando funciones de carácter ejecutivo o de supervisión o, si está empleado en una capacidad menor, tener cualificaciones especiales.

Si el empleador extranjero principal no es un individuo, debe ser una empresa u organización que pertenezca al menos en un 50% a personas en Estados Unidos que tengan la nacionalidad del país del tratado. Estos propietarios deben mantener el estatus de inversor no inmigrante del tratado. Si los propietarios no se encuentran en Estados Unidos, deben ser, en caso de que soliciten la admisión en este país, clasificables como inversores no inmigrantes del tratado.

Las funciones de carácter ejecutivo o de supervisión son aquellas que proporcionan principalmente al empleado el control y la responsabilidad finales del funcionamiento general de la organización, o de un componente importante de la misma.

Las cualificaciones especiales son habilidades que hacen que los servicios del empleado sean esenciales para el funcionamiento eficaz de la empresa. Hay varias cualidades o circunstancias que podrían, según los hechos, cumplir este requisito. Entre ellas se encuentran, entre otras, las siguientes:

  • Un grado de experiencia demostrado en el campo profesional del empleado.
  • El hecho de que otras personas posean las aptitudes específicas del empleado.
  • El salario que requieren las cualificaciones especiales.
  • Si las habilidades y calificaciones están disponibles en los Estados Unidos.

El conocimiento de una lengua y una cultura extranjeras no cumple por sí solo este requisito. Tenga en cuenta que, en algunos casos, una habilidad que es esencial en un momento dado puede convertirse en algo habitual y, por lo tanto, dejar de ser cualificada, en una fecha posterior.

Periodo de estancia

Los inversores y empleados que reúnan los requisitos del tratado tendrán una estancia inicial máxima de dos años. Las solicitudes de prórroga de la estancia pueden concederse en incrementos de hasta dos años cada uno. No existe un límite máximo en el número de prórrogas que se pueden conceder a un no inmigrante E-2. Sin embargo, todos los no-inmigrantes E-2 deben mantener la intención de salir de los Estados Unidos cuando su estatus expire o se termine.

Un no-inmigrante con visado E-2 que viaja al extranjero puede, por lo general, obtener un período automático de dos años de readmisión cuando regresa a los Estados Unidos. Por lo general, no es necesario presentar un nuevo formulario I-129 ante el USCIS en esta situación.

Condiciones

Visado E-2

Un inversionista o empleado con tratado sólo puede trabajar en la actividad para la que fue aprobado en el momento de la concesión de la clasificación. Sin embargo, un empleado E-2 también puede trabajar para la empresa matriz de la organización del tratado o para una de sus filiales siempre que:

  • Se establezca la relación entre las organizaciones
  • El empleo en la filial requiera habilidades ejecutivas, de supervisión o esenciales
  • Los términos y condiciones del empleo no hayan cambiado de otro modo.

USCIS debe aprobar cualquier cambio sustantivo en los términos o condiciones del estatus de VISA E-2. Un «cambio sustantivo» se define como un cambio fundamental en las características básicas del empleador, tales como, pero no limitado a, una fusión, adquisición o evento importante que afecta a la relación previamente aprobada del inversor o empleado del tratado con la organización. El inversor o la empresa con tratado debe notificar al USCIS presentando un nuevo Formulario I-129 con tasa, y puede solicitar simultáneamente una prórroga de estancia para el inversor con tratado o el empleado afectado. El Formulario I-129 debe incluir pruebas que demuestren que el inversor del tratado o el empleado afectado sigue cumpliendo los requisitos para la clasificación E-2.

No es necesario presentar un nuevo Formulario I-129 para notificar al USCIS los cambios no sustanciales. Sin embargo, un inversor u organización con tratado puede solicitar asesoramiento al USCIS para determinar si un cambio se considera sustantivo. Para solicitar asesoramiento, el inversor u organización con tratado debe presentar el Formulario I-129 con la tasa y una descripción completa del cambio.

Una huelga u otro conflicto laboral que implique un paro en el lugar de trabajo previsto puede afectar a la capacidad de un inversor o empleado canadiense o mexicano con tratado para obtener el estatus E-2.

Familia de inversores y empleados con visado E-2

Los inversores por tratado y los empleados pueden ir acompañados o seguidos por sus cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. No es necesario que sus nacionalidades sean las mismas que las del inversor o empleado del tratado. Estos miembros de la familia pueden solicitar la clasificación de no inmigrante E-2 como dependientes y, si se aprueba, generalmente se les concederá el mismo periodo de estancia que al empleado. Si los miembros de la familia ya se encuentran en Estados Unidos y solicitan un cambio de estatus o una prórroga de estancia en una clasificación de dependiente E-2, pueden solicitarlo presentando un único formulario I-539 con tasas. Los cónyuges de los trabajadores E-2 pueden solicitar la autorización de trabajo presentando el formulario I-765 con tasa. Si se aprueba, no hay ninguna restricción específica en cuanto a dónde puede trabajar el cónyuge E-2.

Como se ha comentado anteriormente, el inversor o trabajador con tratado E-2 puede viajar al extranjero y, por lo general, se le concederá un periodo automático de readmisión de dos años cuando regrese a Estados Unidos. A menos que los miembros de la familia acompañen al inversor o empleado con tratado E-2 en el momento en que éste solicite la readmisión en Estados Unidos, el nuevo período de readmisión no se aplicará a los miembros de la familia. Para permanecer legalmente en Estados Unidos, los miembros de la familia deben tener muy en cuenta el periodo de estancia que se les ha concedido en el estatus E-2, y solicitar una prórroga de la estancia antes de que expire su propia validez.

Dé el primer paso

No aplace sus sueños

Apoyamos su proceso de traslado a Estados Unidos con el tipo de visado adecuado con su perfil. (B1, B2, E1, E2, E3, F1, entre otras)

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