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L-1A

Traslado de ejecutivos

L-1A

Traslado de ejecutivos

Visa L-1A

Ejecutivos o gerentes transferidos a sedes de EE.UU.

La clasificación de no inmigrante L1A VISA permite a un empleador estadounidense transferir a un ejecutivo o gerente de una de sus oficinas extranjeras afiliadas a una de sus oficinas en los Estados Unidos. Esta clasificación también permite a una empresa extranjera que todavía no tiene una oficina estadounidense afiliada enviar a un ejecutivo o directivo a Estados Unidos con el fin de establecer una. El empleador debe presentar el formulario I-129, Petition for a Nonimmigrant Worker, en nombre del empleado.

A continuación se describen algunas de las características y requisitos del programa de visados para no inmigrantes L-1.

L-1A Traslado dentro de la empresa para directivos y ejecutivos

Requisitos generales

Empleador y del empleado

Para poder optar a la clasificación L-1 en esta categoría, el empleador debe:

  • Tener una relación calificada con una empresa extranjera (empresa matriz, sucursal, subsidiaria o afiliada, denominadas colectivamente como organizaciones calificadas).
  • Estar, o estar, haciendo negocios como empleador en los Estados Unidos y en al menos otro país directamente o a través de una organización calificada durante la duración de la estancia del beneficiario en los Estados Unidos como L-1. Aunque el negocio debe ser viable, no se exige que se dedique al comercio internacional.

Hacer negocios significa el suministro regular, sistemático y continuo de bienes y/o servicios por parte de una organización calificada y no incluye la mera presencia de un agente u oficina de la organización calificada en los Estados Unidos y en el extranjero.

Además, para cumplir los requisitos, el empleado nombrado debe:

  • Haber trabajado generalmente para una organización calificada en el extranjero durante un año continuo dentro de los tres años inmediatamente anteriores a su admisión en los Estados Unidos.
  • Estar intentando entrar en los Estados Unidos para prestar servicios en calidad de ejecutivo o directivo a una sucursal del mismo empleador o a una de sus organizaciones cualificadas.

La capacidad ejecutiva se refiere generalmente a la capacidad del empleado para tomar decisiones de amplio margen sin mucha supervisión. La capacidad de gestión se refiere generalmente a la capacidad del empleado para supervisar y controlar el trabajo de los empleados profesionales y para gestionar la organización, o un departamento, subdivisión, función o componente de la organización. También puede referirse a la capacidad del empleado para gestionar una función esencial de la organización a un alto nivel, sin la supervisión directa de otros.

Nuevas oficinas

En el caso de los empleadores extranjeros que pretenden enviar a un empleado a Estados Unidos como ejecutivo o directivo para establecer una nueva oficina, también debe demostrarse que:

  • Se han asegurado los locales físicos suficientes para albergar la nueva oficina.
  • El empleado ha estado empleado como ejecutivo o directivo durante un año ininterrumpido en los tres años anteriores a la presentación de la petición.
  • La oficina prevista en EE.UU. mantendrá un puesto ejecutivo o directivo en el plazo de un año desde la aprobación de la petición.

Periodo de estancia

Los empleados cualificados que entren en Estados Unidos para establecer una nueva oficina tendrán una estancia inicial máxima de un año. Todos los demás empleados cualificados tendrán una estancia inicial máxima de tres años. Para todos los empleados L-1A, las solicitudes de prórroga de la estancia podrán concederse en incrementos de hasta dos años adicionales, hasta que el empleado haya alcanzado el límite máximo de siete años.

Familiares

Trabajadores con visado L1A

El empleado que se traslada puede ir acompañado o seguido de su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años. Estos miembros de la familia pueden solicitar la admisión en la clasificación de no inmigrante L-2 y, si se aprueba, generalmente se les concederá el mismo período de estancia que al empleado. Si estos miembros de la familia ya se encuentran en los Estados Unidos y desean cambiar su estatus o prolongar su estancia en la clasificación L-2, pueden solicitarlo colectivamente, con una tasa, en el formulario I-539. Los cónyuges de los trabajadores L-1 pueden solicitar la autorización de trabajo presentando el formulario I-765 con una tasa. Si se aprueba, no hay ninguna restricción específica en cuanto a dónde puede trabajar el cónyuge L-2.

Peticiones generales

Peticiones generales

Algunas organizaciones pueden establecer la relación intraempresarial requerida antes de presentar las peticiones L-1 individuales presentando una petición general. Para establecer la elegibilidad para la certificación L general, el empleador:

  • Y cada una de las organizaciones que reúnen los requisitos debe dedicarse al comercio o a los servicios.
  • Debe tener una oficina en los Estados Unidos que haya estado haciendo negocios durante un año o más.
  • Debe tener tres o más sucursales, subsidiarias y filiales nacionales y extranjeras.
  • Debe cumplir uno de los siguientes criterios.
  • Haber obtenido, junto con las demás organizaciones que reúnen los requisitos, al menos 10 autorizaciones L-1 durante el período de 12 meses anterior; o.
  • Tener subsidiarias o filiales en EE.UU. con ventas anuales combinadas de al menos 25 millones de dólares.
  • Tener una plantilla estadounidense de al menos 1.000 empleados.

La aprobación de una petición L general no garantiza que a un empleado se le conceda la clasificación L-1A. Sin embargo, proporciona al empleador la flexibilidad de trasladar a los empleados elegibles a los Estados Unidos rápidamente y con poca antelación sin tener que presentar una petición individual ante el USCIS. En la mayoría de los casos, una vez aprobada la petición general, el empleador sólo tiene que rellenar el formulario I-129S, Petición de no inmigrante basada en la petición general L, y enviárselo al empleado en el extranjero junto con una copia de la notificación de aprobación de la petición general y otras pruebas necesarias, para que el empleado pueda presentarla a un funcionario consular.

Dé el primer paso

No aplace sus sueños

Apoyamos su proceso de traslado a Estados Unidos con el tipo de visado adecuado con su perfil. (B1, B2, E1, E2, E3, F1, entre otras)

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Natalia Agustina Gómez

Paralegal

 Con experiencia en Derecho Corporativo, Bancario e Inmigración, ha demostrado una capacidad excepcional para desenvolverse en situaciones complejas, brindando un servicio de alta calidad a sus clientes. Se caracteriza por su enfoque colaborativo, habilidades avanzadas en comunicación y negociación, y una eficaz gestión del tiempo, lo que le ha permitido afrontar desafíos y asumir nuevas responsabilidades con éxito.

A lo largo de su trayectoria, Natalia ha desempeñado roles clave en el ámbito legal, como abogada litigante donde gestionó una variada cartera de juicios en áreas como derecho laboral, civil, comercial, de consumo y fraudes cibernéticos, consolidando su capacidad para manejar casos legales multidisciplinarios y tambien ha ampliado su perspectiva internacional al convertirse en Immigration Paralegal, ayudando a individuos, inversionistas y empresas extranjeras a obtener su estatus legal en EE. UU. a través del proceso EB2-NIW y de Habilidades Excepcionales, elaborando estrategias migratorias exitosas.

Educación

Abogada egresada en el año 2016 de la Universidad de Buenos Aires (UBA), destacándose por su dedicación y entusiasmo en su carrera profesional